26 de Enero del 2015
A tenor de lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, una vez practicada la ta¬sación de costas, se dará trasladó de ella a las partes por un plazo común de diez días para que, en su caso, puedan impugnarla.
Es preciso observar que cuando una de las partes sea titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita, no se discutirá ni se resolverá en el incidente de tasación de costas cuestión alguna ...